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Ayuda para la capitalización de Cooperativas y Sociedades Laborales

Ayuda para la capitalización de Cooperativas y Sociedades Laborales


04-10-2018
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AYUDA PARA LA CAPITALIZACIÓN DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Esta subvención está destinada a que los socios que hayan realizado una aportación de capital a una Cooperativa o Sociedad de carácter Laboral, puedan recuperar una parte de dicha inversión.

Beneficiarios:

  • Personas físicas o jurídicas socias de una Cooperativa o Sociedad Laboral que hayan realizado una aportación de capital NO remunerada a la sociedad.

Conceptos subvencionables:

Este programa de subvención se divide en dos líneas de ayuda:
  • Línea 1: Se subvencionará las aportaciones monetarias de capital social que hagan las personas físicas o jurídicas a una cooperativa o sociedad laboral de la que sean socias, siempre que esta aportación responda a una necesidad de creación, consolidación o crecimiento de la empresa.
  • Línea 2: Se subvencionará los intereses de los préstamos de las personas físicas o jurídicas que han sido adquiridos con la finalidad de realizar aportaciones monetarias de capital a las cooperativas o las sociedades laborales a las que pertenecen.
*En cualquier caso se debe presentar una memoria o plan de negocios explicativo sobre la consolidación o crecimiento de la sociedad, y este proyecto deberá argumentar las razones por las que es necesario realizar la ampliación de capital.

Ayuda para la capitalización de Cooperativas y Sociedades Laborales

Requisitos:

  • Tener la sede social o centro de trabajo en Catalunya.
  • Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña y las obligaciones ante la Seguridad Social.
  • Que la sociedad este legalmente constituida e inscrita en los registros correspondientes, y los específicos en función de su actividad, o bien haber iniciado los trámites para ello.
  • NO haber superado la cuantía máxima de las ayudas en concepto de “minimis” que puede recibir una empresa.

Importe subvencionable:

  • Línea 1: la subvención consiste en el 33,34% del importe de la aportación de capital que efectúe la persona física o jurídica a la cooperativa o sociedad laboral sea socia, con un importe máximo de 2.000€. La aportación mínima de capital debe ser de un importe de 4.500€
  • Línea 2: la subvención consiste en la reducción de hasta 3,5 puntos del tipo de interés que fije la entidad que ha concedido el préstamo a la persona solicitante. El préstamo debe ser de un importe mínimo de 3.000€ con un periodo de amortización mínimo de 3 años. El importe máximo subvencionado anualmente será de 500€.

Plazo de inscripción:

  • El periodo de solicitud se cerrará el próximo 31 de Octubre.
Si te interesa esta subvención, y te asaltan dudas y preguntas sobre como tramitarla nosotros te podemos ayudar:

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