AYUDAS DEL PROGRAMA NEOTEC
El programa NEOTEC apoya la consolidación de empresas con base tecnológica. Se puede considerar una Empresa de Base Tecnologica (EBT) a aquellas que centren su actividad en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora.
Se debe cumplir como mínimo uno de estos dos requisitos para que se considere una EBT apta para esta subvención:
- Que la empresa esté acreditada con un informe externo que certifique que la sociedad desarrollará en un futuro previsible productos o servicios e incluso procesos nuevos o mejorados en comparación con los del sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
- Que la empresa tenga unos costes de investigación y desarrollo que representen un mínimo del 10 % del total de sus costes de explotación, durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda.
Requisitos de los beneficiarios
- Deberán tener la categoría de pequeña empresa (menos de 50 trabajadores y volumen de negocio anual no superior a los 10 millones de euros)
- Tener residencia fiscal en España.
- Deberán contar con un capital social mínimo, o capital social más prima de emisión o asunción, de 20.000 euros
- Deberán estar constituidas como máximo en los tres años anteriores a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes de ayuda a la presente convocatoria
- NO deberán estar cotizando en bolsa.
- NO deberán haber distribuido beneficios
- NO podrán encontrarse en situación de crisis o concurso de acreedores
- Las empresas que soliciten la ayuda NO pueden provenir de fusiones, escisiones o modificaciones estructurales
- NO podrán ser empresas del sector público institucional
- Tener las cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios depositadas en el Registro Mercantil
- Las empresas beneficiadas anteriormente por el Programa NEOTEC NO podrán volver a presentarse

Conceptos subvencionables:
- Inversiones en equipos
- Gastos en personal
- Materiales
- Asesoría
- Otros gastos como alquileres, suministros, licencias, patentes en propiedad industrial, etc.
*Se considerarán gastos subvencionables aquellos que estén incluidos en el plan de empresa y que formen parte de los gastos derivados de la puesta en marcha de un nuevo proyecto empresarial innovador.
Importe subvencionable:
- La subvención podrá financiar hasta el 70% del presupuesto destinado al proyecto
- El importe máximo de subvención de 250.000€ por beneficiario.
- El proyecto deberá tener un presupuesto financiable mínimo de 175.000€
- El presupuesto máximo de esta convocatoria es de 25.000.000€
Plazo de inscripción:
- El periodo de solicitud se cerrará el próximo 2 de octubre del 2018.
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