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Ayudas a nuevas actividades económicas y proyectos en economía cooperativa, social y solidaria

Ayudas a nuevas actividades económicas y proyectos en economía cooperativa, social y solidaria


29-01-2019
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AYUDAS A NUEVAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y PROYECTOS EN ECONOMÍA COOPERATIVA, SOCIAL Y SOLIDARIA.

La AMB pone en marcha esta nueva ayuda con el objetivo de respaldar a aquellas personas físicas o jurídicas que apuesten por emprender actividades económicas basadas en el concepto cooperativista, social o solidario.

Beneficiarios:

  • Las siguientes personas jurídicas que hayan iniciado su actividad económica entre el 21 de Julio del 2018 y el 21 de Enero:
    • Asociaciones dadas de alta del IAE.
    • Fundaciones dadas de alta del IAE.
    • Sociedades cooperativas (incluidas nuevas formas jurídicas que desarrollen proyectos de intercooperación)
    • Sociedades laborales.
    • Mutualidades.
    • Empresas de Inserción.
    • Centros Especiales de Trabajo
  • Personas físicas (autónomos) que tengan intención o se encuentren en proceso de constituir una cooperativa
  • Personas físicas o jurídicas nombradas en los puntos anteriores que tengan intención de poner en marcha su actividad económica en un futuro cercano. El margen temporal para realizar el trámite de constitución es de 60 días después de que la resolución de la subvención se publique en  la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)

* En este último caso el importe de la subvención se calculará inicialmente de acuerdo con el presupuesto de gastos previsto y se determinará el importe definitivo con la recepción de los documentos justificativos de los gastos subvencionables efectivamente realizados.

Requisitos de los beneficiarios:

  • Los beneficiarios deberán tener su sede en alguno de los municipios del Área Metropolitana de Barcelona (AMB)
  • Los beneficiarios deberán estar legalmente constituidos cuando se vaya a proceder al otorgamiento de la subvención.
    • Personas físicas: Presentar el acta censal de su actividad económica.
    • Personas jurídicas: Presentar los documentos de constitución
  • Haber justificado adecuadamente cualquier subvención otorgada anteriormente por el AMB.
  • Es obligatorio estar al corriente de pagos con la AMB, la Seguridad Social y el resto de administraciones públicas (AEAT, etc). 
Ayudas para empresas cooperativas

Conceptos subvencionables:

Beneficiarios que ya han iniciado su actividad económica:

  • Gastos de constitución, modificación o transformación de la forma jurídica del ente beneficiario
  • Gastos de notaría
  • Gastos de consultoría técnica o jurídica
  • Gastos de difusión y comunicación
  • Gastos de licencias y tasas derivadas de la constitución del ente beneficiario o bien de la transformación de una forma jurídica preexistente en una sociedad cooperativa o sociedad laboral.
  • Gastos de licencias, de proyectos técnicos o de proyectos de obras y tasas relacionadas con el inicio y desarrollo de la actividad económica.

Para todos los solicitantes y beneficiarios:

  • Gastos de notaría
  • Gastos de consultoría técnica o jurídica
  • Gastos de difusión y comunicación
  • Gastos de licencias y tasas derivadas del desarrollo de nuevas líneas de negocio.
  • Gastos de licencias, de proyectos técnicos o de proyectos de obras y tasas relacionadas con nuevas líneas de negocio.
  • Gastos de seguridad social de las personas trabajadoras de la nueva actividad, o nuevo personal contratado para el desarrollo de la nueva actividad.
  • Material fungible de oficina.
  • Acciones educativas de promoción de los valores y finalidades de la ECSS entre la ciudadanía y de difusión y concienciación sobre el alcance, concienciación y potencialidad de las prácticas de la ECSS.
  • Gastos en agua, electricidad, servicios de telecomunicaciones y gas o combustibles.
  • Seguros
  • Gastos relacionados con la constitución y formalización, así como con la financiación de los intereses, de préstamos destinados exclusivamente al inicio de la actividad de la nueva empresa o el desarrollo de nuevas líneas de negocio, y que hayan sido formalizados con entidades de finanzas éticas o solidarias.
  • Gastos en correo y mensajería.
  • Arrendamiento de bienes inmuebles y bienes mueble 

Importe subvencionable:

La cuantía subvencionada será el 80% de la cuantía invertida en los conceptos subvencionables, hasta un máximo de 6.000€ por solicitante y proyecto presentado.

Plazo de inscripción:

El plazo de presentación de las propuestas finaliza el próximo 18 de Febrero del 2019.

Si te interesa esta subvención, y te asaltan dudas y preguntas sobre como tramitarla nosotros te podemos ayudar:

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