AYUDAS PARA AUTÓNOMOS Y TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
El Gobierno ha aprobado que todos los autónomos con pérdidas severas, también los societarios y los empleadores, puedan acceder a una prestación extraordinaria por cese de actividad y queden exonerados de pagar la cuotas a la Seguridad Social.

A continuación, intentamos aclarar las principales dudas que os puedan surgir sobre las ayudas disponibles:
¿Cuándo se puede solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad?
- Cuando sus actividades queden suspendidas en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
- Cuando su facturación en el mes anterior sea vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
¿Durante cuánto tiempo puedo disfrutar de la prestación?
- Durante un mes natural a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
- En caso de prolongarse durante un mes más el estado de alarma, hasta el último día del mes en que finalice el mismo.
¿Qué requisitos debo cumplir?
- Estar afiliado y en alta, en la fecha de declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Si la actividad no se ve suspendida en virtud de los previsto en el real decreto: acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumple este requisito debe abonar las cuotas debidas en un plazo de 30 días naturales..
¿Cuál es la cuantía de la prestación?
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social.
Otra información a tener en cuenta:
- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de la Seguridad Social.
¿Donde se gestiona esta prestación?
La gestión de esta prestación corresponde a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. La gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión, mediante la suscripción del anexo correspondiente.
En el supuesto de trabajadores autónomos que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una entidad gestora de la Seguridad Social, la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá:
- En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.
- En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.
¿Cómo puedo tramitar la prestación por cese de actividad?
Desde Aurum Consultores podemos ayudarte con toda la tramitación necesaria para la solicitud de la prestación por cese de actividad. ¡Contacta con nosotros!