CONTRATO DE OBRA Y SERVICIO:
Este tipo de contrato se establece para la realización de obras o servicios concretos que deberán ser prestados a la empresa o autónomo con el que se establezca la relación contractual. La duración de dicho contrato es incierta, pero limitada en el tiempo.
Formalización:
- Este tipo de contrato deberá estar formalizado por escrito, y se debe indicar en el documento en que consiste la obra o servicio concreto para el que se contrata al trabajador.
Requisitos:
- NO se exigen requisitos específicos al trabajador ni a la empresa
Jornada:
- La jornada podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial
Periodo de prueba:
- La ley determina que la duración del período de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. Aunque en el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba podrá ser de hasta 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Recordar que en el caso de los contratos cuya duración no supere los 6 meses el periodo de prueba no podrá exceder de 1 mes, a excepción de aquellos convenios colectivos que indiquen lo contrario.


Duración:
- La duración de este tipo de contrato viene determinada por el tiempo que requiera el servicio u obra en ser realizado.
- Este tipo de contrato tiene una limitación legal en la que se indica que su duración máxima será de 3 años, ampliables a un año más, si es que el convenio al que se acoge la empresa lo permite. Este límite temporal evita el abuso por parte de las empresas, y en caso de incumplir la duración máxima el trabajador pasará automáticamente a formar parte de la plantilla fija
Extinción:
- Finalizara de forma natural cuando la obra o servicio hayan sido finalizados.
- Si la duración del contrato es superior al año, y alguna de las partes desee extinguirlo, deberá notificarlo a la otra parte con una antelación mínima de 15 días.
- La extinción del contrato implicará una indemnización por importe de 12 días de salario por año trabajado
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