CONTRATO DE RELEVO
Este tipo de contrato se establece para sustituir la jornada que deja vacante un empleado que solicita una jubilación parcial, esa parte de la jornada la ocupará un nuevo trabajador capaz de realizar las mismas tareas y trabajos que el trabajador sustituido.
Formalización:
Este tipo de contrato deberá estar formalizado por escrito especificando obligatoriamente los siguientes términos:
- Identificación del trabajador sustituido (nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador)
- La jornada que el trabajador sustituido realizaba antes de la reducción de jornada
- La jornada parcial que ocupará el nuevo trabajador
- La nueva jornada parcial que tendrá el trabajador relevado
Jornada
- La jornada podrá ser completa o parcial, pero deberá ser como mínimo igual a la reducción de jornada acordada para el trabajador jubilado.
Peculiaridades del contrato:
- Este tipo de contrato se realizará a un trabajador en situación de desempleo o que tuviese un contrato de duración determinada con la misma empresa.
- Debe haber una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial. La base NO podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización correspondientes a los 6 últimos meses del período de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.

Periodo de prueba:
- La ley determina que la duración del período de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. Aunque en el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba podrá ser de hasta 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
- Si el contrato es temporal y no tiene una duración superior a seis meses, el periodo de prueba NO podrá exceder de un mes (exceptuando normativa de convenio).
Duración:
- La duración del contrato será igual al tiempo que le falte al trabajador jubilado parcialmente para jubilarse de forma definitiva.
- El contrato podrá ser indefinido si la reducción es superior al 75%
Extinción:
- El contrato se extinguirá una vez el trabajador sustituido llegue a la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad el trabajador relevado continúa activo laboralmente, el contrato podrá prorrogarse anualmente previo acuerdo.
- En el caso de que sea indefinido se aplicará la normativa de extinción correpondiente a este tipo de contrato.
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