Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información Aceptar
Contrato para la formación y el aprendizaje

Contrato para la formación y el aprendizaje


29-11-2018
Volver

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

El contrato para la formación y el aprendizaje  se establece con el fin de que el trabajador obtenga una cualificación profesional en un régimen de alternancia entre, actividad laboral retribuida, y actividad formativa en el marco del sistema de Formación Profesional.

Requisitos:

  • Tienen acceso a este tipo de contrato los jóvenes de entre 16 y 25 años (menores de 30 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%).
  • El trabajador NO puede tener la cualificación profesional para un contrato de prácticas.
  • Este tipo de contrato deberá estar formalizado por escrito.

Periodo de prueba:

  • El periodo estará sujeto a los límites que se establezcan en los convenios colectivos de cada sector.
  • En defecto del pacto de convenio, la ley determina que la duración del período de prueba no podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. Aunque en el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba podrá ser de hasta 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
Contrato para la formación y el aprendizaje

Jornada:

    • El tiempo de trabajo efectivo deberá ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, y NO podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año.
  • Los trabajadores NO podrán realizar horas extraordinarias.

Remuneración:

  • La retribución del trabajador será proporcional al tiempo de trabajo efectivo.
  • El salario en ningún caso será inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Extinción:

  • La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años.

Incentivos

  • Se aplicará una reducción del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social (contingencias comunes, AT y EP, FOGASA, y FP)
  • También se reducirá en un 100% la cuota que el trabajador debe abonar a la Seguridad Social.

Volver

Suscríbete a nuestra Newsletter

* indicates required