La Comunidad de Bienes
Descripción
Definición
La Comunidad de Bienes (C.B.) es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios. Este artículo te indica cuáles son sus características, su proceso de constitución y cómo preparar el contrato necesario.
A quien va dirigida
Este tipo de sociedades está especialmente recomendado para autonomos o emprendedores que no requieran de una gran inversióny necesites asociarse para repartir gastos, estructura y posteriormente los beneficios. Se recomienda esta estructura como forma de inicio para autónomos ya que fiscalmente es ventajosa cuando hay pocos beneficios a parte que los requisitos iniciales son muy bajos comparado con otras estructuras societarias. También se recomienda para la explotacion de bienes de varios titulares (por ejemplo un inmueble para el alquiler).
Características
Nº minimo de socios
El número mínimo de socios requeridos es dos.
Capital Minimo
Responsabilidad
Tipo de socios
Los socios puedes ser capitalistas, si aportan unicamente capital en forma de bienes a la empresa, o trabajadores, si a parte de su aportación realizan trabajos para la comunidad de bienes.
Requisitos especiales
No tiene requisitos especiales.
Tributacion
Impuestos
En función de sus actividades, la cooperativa estará sujeta a IVA y puede tener que practicar retenciones de IRPF a trabajadores, profesionales, rentas del capital, etc. y otros impuestos especiales.
Obligaciones
Regulación
Constitución
- Los socios deben reflejar en un contrato privado o público los acuerdos alcanzados, donde se detallen las obligaciones y derechos de los mismos, el capital dinerario, no dinerario o trabajo aportado para su constitución, las actividades a realizar y el lugar de realización, así como el resto de elementos que los socios consideren relevantes. En caso de aportación de bienes inmuebles o derechos reales el contrato privado deberá ser sustuido por una escritura pública ante notario.
- Posteriormente se debe tramitar ante Hacienda la solicitud del NIF provisional, indicando la actividad a realizar y fecha de alta, la identidad de los socios, el domicilio social y fiscal de la sociedad y el/los representante(s) de la sociedad.
- Una vez obtenido el NIF provisional se debe cumplimentar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (se deberá liquidar en concepto del impuesto un 1% de las aportaciones de los socios comuneros).
- Deberán darse de alta en el RETA como autónomos todos aquellos socios que vayan a trabajar en la sociedad y en caso de que se vayan a contratar trabajadores habrá que dar de alta la cuenta de cotización de la empresa donde afiliar a los trabajadores.
- Por último se deberá tramitar ante Hacienda el NIF definitivo.
- En caso de ser necesario, se deberá tramitar en el ayuntamiento las licencias de actividad oportunas.
- Opcionalmente, se puede tramitar también obtención del certificado digital por parte de los representantes de la comunidad de bienes, pero no es obligatorio aunque sí recomendable si se quieren realizar tramites telemáticos.
Otros rasgos
Personalidad juridica
Las comunidades de bienen no tienen personalidad jurídica propia.
Animo lucro
Las sociedades de responsabilidad limitada tienen ánimo de lucro.
Resumen
Ventajas
- Obligaciones formales y fiscales muy bajas.
- Tributacion por IRPF, por lo que es recomendable para ingresos reducidos
- Bajo capital inicial requerido
Inconvenientes
- En caso de ingresos elevados el coste fiscal puede ser elevado, por lo que sería recomendable convertirse a otro tipo de sociedad
- Los socios deben responder con sus bienes personales en caso de que la comunidad de bienes no pueda atender a sus obligaciones
- La falta de personalidad juridica puede obligar a los socios a garantizar personalmente determinados contratos o acuerdos, limitando en ocasiones el ámbito de actuación y excluyéndola de determinadas ayudas y subvenciones.