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La Comunidad de Bienes

La Comunidad de Bienes


10-05-2018
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La Comunidad de Bienes

Descripción

Definición

La Comunidad de Bienes (C.B.) es la forma más sencilla de asociación entre autónomos con un proyecto común, por lo que es una opción recomendable para pequeños negocios. Este artículo te indica cuáles son sus características, su proceso de constitución y cómo preparar el contrato necesario.


A quien va dirigida

Este tipo de sociedades está especialmente recomendado para autonomos o emprendedores que no requieran de una gran inversióny necesites asociarse para repartir gastos, estructura y posteriormente los beneficios. Se recomienda esta estructura como forma de inicio para autónomos ya que fiscalmente es ventajosa cuando hay pocos beneficios a parte que los requisitos iniciales son muy bajos comparado con otras estructuras societarias. También se recomienda para la explotacion de bienes de varios titulares (por ejemplo un inmueble para el alquiler).


Características

Nº minimo de socios

El número mínimo de socios requeridos es dos.


Capital Minimo

No existe capital mínimo. El capital estará formado por los bienes (pudiendo ser tanto aportaciones dinerarias, como no dinerarias) que ponen en común los socios para la realización de la actividad. Los socios pueden aportar bienes únicamente, pero si su aportación consiste en dinero también deberán aportar trabajo obligatoriamente.


Responsabilidad

La responsabilidad de los socios es ilimitada, por lo que deberán responer con su capital personal si la comunidad de bienes no puede atender con sus obligaciones con terceros. La responsabilidad también es solidaria, por lo que se puede exigir la totalidad de la deuda a cualquier socio y no únicamente la parte proporcional a cada socio, los cuales posteriormente ya saldarán internamente sus cuentas.


Tipo de socios

Los socios puedes ser capitalistas, si aportan unicamente capital en forma de bienes a la empresa, o trabajadores, si a parte de su aportación realizan trabajos para la comunidad de bienes.


Requisitos especiales

No tiene requisitos especiales.


Tributacion

Impuestos

A diferencia las sociedades civiles, las comunidades de bienes se rigen todavía por la atributación de rentas, por lo que no deberá presentar impuesto sobre sociedades, sino que serán los socios los que deberán declarar individualmente los beneficios que les correspondan en función de su aportación a la comunidad de bienes, y realizar los correspondientes pagos a cuenta del IRPF trimestralmente.

En función de sus actividades, la cooperativa estará sujeta a IVA y puede tener que practicar retenciones de IRPF a trabajadores, profesionales, rentas del capital, etc. y otros impuestos especiales.

Obligaciones

Anualmente la sociedad deberá declarar mediante el modelo 184 la imputación de las rentas obtenidas correspondientes a cada socio. A su vez se deberán legalizar en el Registro Mercantil provincial el libro diario y el libro de inventario y cuentas anuales dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio.


Regulación

El Código de Comercio es la referencia legal para todo aspecto mercantil que afecte a las comunidades de bienes, mientras que los derechos o obligaciones de la comunidad, así como de sus socios y terceros, vienen determinados por el Código Civil.


Constitución

  • Los socios deben reflejar en un contrato privado o público los acuerdos alcanzados, donde se detallen las obligaciones y derechos de los mismos, el capital dinerario, no dinerario o trabajo aportado para su constitución, las actividades a realizar y el lugar de realización, así como el resto de elementos que los socios consideren relevantes. En caso de aportación de bienes inmuebles o derechos reales el contrato privado deberá ser sustuido por una escritura pública ante notario.
  • Posteriormente se debe tramitar ante Hacienda la solicitud del NIF provisional, indicando la actividad a realizar y fecha de alta, la identidad de los socios, el domicilio social y fiscal de la sociedad y el/los representante(s) de la sociedad.
  • Una vez obtenido el NIF provisional se debe cumplimentar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (se deberá liquidar en concepto del impuesto un 1% de las aportaciones de los socios comuneros).
  • Deberán darse de alta en el RETA como autónomos todos aquellos socios que vayan a trabajar en la sociedad y en caso de que se vayan a contratar trabajadores habrá que dar de alta la cuenta de cotización de la empresa donde afiliar a los trabajadores.
  • Por último se deberá tramitar ante Hacienda el NIF definitivo. 
  • En caso de ser necesario, se deberá tramitar en el ayuntamiento las licencias de actividad oportunas.
  • Opcionalmente, se puede tramitar también obtención del certificado digital por parte de los representantes de la comunidad de bienes, pero no es obligatorio aunque sí recomendable si se quieren realizar tramites telemáticos.

Otros rasgos

Personalidad juridica

Las comunidades de bienen no tienen personalidad jurídica propia.


Animo lucro

Las sociedades de responsabilidad limitada tienen ánimo de lucro.


Resumen

Es el tipo de sociedad recomendado para autónomos que decidan asociarse, dada la simplicidad de su gestión y la reducida fiscalidad para rentas bajas. También es recomendable para la explotación de bienes inmuebles.

Ventajas

  • Obligaciones formales y fiscales muy bajas.
  • Tributacion por IRPF, por lo que es recomendable para ingresos reducidos
  • Bajo capital inicial requerido

Inconvenientes

  • En caso de ingresos elevados el coste fiscal puede ser elevado, por lo que sería recomendable convertirse a otro tipo de sociedad
  • Los socios deben responder con sus bienes personales en caso de que la comunidad de bienes no pueda atender a sus obligaciones
  • La falta de personalidad juridica puede obligar a los socios a garantizar personalmente determinados contratos o acuerdos, limitando en ocasiones el ámbito de actuación y excluyéndola de determinadas ayudas y subvenciones.
Si estás interesado en la creación de una Comunidad de Bienes, en Aurum Consultores podemos ayudarte. Si quieres más información puedes consultar más datos sobre nuestra forma de trabajar y contactar con nosotros desde aquí.

Si quieres conocer otro tipo de sociedades, consulta nuestro apartado al respecto aquí.

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