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La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)


10-01-2018
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La Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

Descripción

Definición

Es uno de los tipos de sociedad más utilizado, dada su sencillez y el poco capital inicial exigido.

A quien va dirigida

Se recomienda su uso para aquellos empresarios que quieran proteger su patrimonio personal, limitando su responsabilidad al capital aportado. Fiscalmente puede ser recomendable para aquellos autónomos cuyos beneficios alcancen valores a partir de los 50.000 €.

Características

Nº minimo de socios

El número mínimo de socios requeridos es uno, siendo en este caso una sociedad unipersonal.

Capital Minimo

El capital mínimo exigido es de 3.000 €, totalmente desembolsado el día de la constitución

Responsabilidad

La responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado.

Tipo de socios

Los socios son siempre capitalistas, pero pueden ser a su vez trabajadores de la empresa, aunque su cotización en la Seguridad Social se hace por un régimen específico (RETA societario).

Requisitos especiales

No tiene requisitos especiales.

Tributacion

Impuestos

La sociedad tributa sus ganancias por el Impuesto sobre Sociedades, y en función de sus actividades estará sujeto a IVA, puede tener que practicar retenciones de IRPF (trabajadores, profesionales, rentas del capital...) y otros impuestos especiales.

Los socios tributaran los beneficios obtenidos como dividendos en su impuesta de la renta, al igual que cualquier salario que pudiera percibir de la empresa.

Obligaciones

El administrador de la sociedad deberá formular las cuentas anuales a los tres meses del cierre del ejercicio, legalizar los libros contables dentro de los cuatro primeros meses, y una vez aprobadas las cuentas anuales, inscribirlas en el Registro Mercantil provincial correspondiente.
Entre otras obligaciones, la sociedad deberá disponer de un certificado digital homologado para la presentación de declaraciones y comunicación con las diversas autoridades

Regulación

Las sociedesdes Limitadas vienen reguladas por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Esta ley sustituye a la Ley 2/1995, de 23 de marzo 

Constitución

El primer paso para la constitución de una S.L. es reservar una denominación única en el Registr Mercantil Central y abrir una cuenta bancaria provisional donde se realice la aportación dineraria que corresponda según los acuerdos de los socios.

Posteriormente se debe tramitar ante Hacienda la solicitud del NIF provisional, indicando la actividad a realizar y fecha de alta, la identidad de los socios, el domicilio social y fiscal de la sociedad y el/los representante(s) de la sociedad

Una vez obtenido el NIF provisional se debe cumplimentar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (exento, pero se debe tramitar en la autoridad autonómica correspondiente.

Posteriormente todos los socios deberán tramitar ante notario la escritura pública de constitución donde constarán los estatutos de la sociedad donde se indica lo siguiente:
  • La identidad del socio o los socios
  • Las aportaciones monetarias y no monetarias de cada socio, así como la correspondiente numeración de las participaciones asignadas
  • La forma de administración de la sociedad escogida (Administrador único, varios solidarios o mancomunados, consejo de administración...)
  • La identidad del representante o los representantes designados
  • Todos aquellos pactos y condiciones que los socios hayan acordado
  • Los estatutos de la sociedad
Respecto a los estatutos de la sociedad, se debe indicar principalmente lo siguiente:
  1. La denominación social de la sociedad.
  2. El objeto social, especificando las actividades que la sociedad puede llegar a ejercer.
  3. El domicilio social.
  4. El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y las características específicas que puedan tener determinadas participaciones.
  5. Los diversos modos de administración de la sociedad aprobados, el número mínimo y máximo de administradores que pueda llegar a haber, el plazo de duración de los diversos cargos y la retribución acordada para cada cargo, si procede.
  6. La forma en que la que se adoptarán los acuerdos en los órganos de la sociedad.

La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil Provincial. A su vez, deberán darse de alta en el RETA societario todos aquellos socios que vayan a trabajar en la sociedad y en caso de que se vayan a contratar trabajadores habrá que dar de alta la cuenta de cotización de la empresa donde afiliar a los trabajadores.

Finalmente, una vez inscrita la escritura en el Registro Mercantil Provincial correspondiente, se deberá tramitar ante Hacienda el NIF definitivo y la obtención del certificado digital por parte de los representantes de la sociedad.

Otros rasgos

Personalidad juridica

La sociedad tiene personalidad jurídica propia

Animo lucro

Las sociedades de responsabilidad limitada siempre tienen ánimo de lucro.

Resumen

Es el tipo de sociedad más utilizado en España, especialmente por PYMES y pequeños empresarios, ya que requiere poco capital inicial, protege al socio ante terceros y da una imagen de estructura mayor que un autónomo o sociedades civiles/comunidades de bienes lo que permite el acceso a mejores fuentes de financiación y mayor red de clientes.

Ventajas

  • Los socios solo responden ante terceros con el capital aportado
  • Bajo capital inicial requerido

Inconvenientes

  • Las participaciones pueden llegar a ser de dificil transmisión
  • Requiere más tramites, costes de constitución y obligaciones que otras estructuras más sencillas para pequeños autónomos

Si estás interesado en la creación de una Comunidad de Bienes, en Aurum Consultores podemos ayudarte. Si quieres más información puedes consultar más datos sobre nuestra forma de trabajar y contactar con nosotros desde aquí.

Si quieres conocer otro tipo de sociedades, consulta nuestro apartado al respecto aquí.

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