MODELO 347: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

El modelo 347 es uno de los más característicos de la Hacienda española, ya que pocos países son tan exhaustivos en la exigencia de información a sus contribuyentes como España. Básicamente, en este modelo se deben declarar todos aquellos clientes y proveedores con los que, en el acumulado del año, se haya alcanzado una facturación, IVA incluido, de al menos 3.005,06 €.
Es una de las declaraciones en las cuales hay que asegurar bien los datos declarados ya que Hacienda, gracias a las nuevas tecnologías, puede cotejar rápidamente la información declarada con el resto de perceptores y confirmar que se hayan declarado los mismos importes.
De esta declaración surge el bulo o leyenda urbana que afirma que no es obligatorio darse de alta como autónomo ni declarar nada salvo que factures más de 3.000 €. Esta falsa información está basada en la presunción de que Hacienda no va a enterarse si has facturado o no, salvo que superes los 3.005,06 €, ya que tu cliente te declarará en el modelo 347. Hacienda dispone de otros medios para descubrirlo (inspecciones generales donde revise los libros registro de IVA de tu cliente, por ejemplo) pero la sencillez con la que puede detectarse ese fraude gracias a este modelo explican el nacimiento de esta teoría. Sin embargo, es importante recalcar que no es cierto en ningún caso y que es obligatorio darse de alta sea cual sea el importe facturado.
Por otra parte, cabe destacar que pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor, sin haberse saltado la legalidad ni puedan implicar sanciones por ello. Quien emite la factura tiene la obligación de declarar la factura en la misma fecha en que sea exigible el impuesto (fecha de emisión) pero el cliente no tiene el deber de hacerlo hasta que reciba la factura, que en muchos casos se produce tiempo después.
Esto puede llevar a que se declaren importes en trimestres separados, e incluso en ejercicios distintos, sin que por ello pueda derivarse sanción alguna. Pero para evitar posibles revisiones se recomienda, en la medida de lo posible, declarar las facturas recibidas en la fecha de emisión de la misma, de forma que coincida con lo declarado con el emisor. De hecho, es práctica habitual contactar con los proveedores durante el mes de presentación del modelo 347 para cotejar los datos que va a declarar y asegurarse que se indican los mismos.
En caso de no presentar el modelo 347 estando obligado a ello o de incorrecciones en la declaración presentada te pueden sancionar por un mínimo de 300 euros y hasta un máximo de 20.000 € (con reducción del 50% si se presenta fuera de plazo previo al requerimiento de la administración). Para determinar la sanción se calcula en función de los datos no incluidos o erróneos, a razón de 20 euros por dato ausente o erróneo, en base a lo que determina la Ley General Tributaria en los artículos 93 y 94, así como el 198 y 199.
Obligados a presentar el modelo 347:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha Ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).
En otras palabras, todo aquel que realice alguna actividad empresarial o profesional deberá declarar el modelo 347. Pero existen unas pocas excepciones que son las siguientes:
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva (los conocidos como módulos) y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.
- Quienes no alcancen respecto de otra persona o entidad la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de 300,51 € cuando se trate de cobros por cuenta de terceros, honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados (suplidos).
- Quienes hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (esto se detalla en el artículo 33 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio), pero destacan especialmente aquellas operaciones que ya se declaren en otros modelos informativos (180, 190, 349, 340, etc.)
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
- Quienes estén obligados a llevar los Libros registro de IVA a través de la sede electrónica de la AEAT mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
Plazo de presentación:
Para el ejercicio 2019 se deberá presentar a lo largo del mes de enero del año 2020.
Forma de presentación:
La información se suministrará indicando cuando se trata de un cliente (Clave A) y cuando se trata de un proveedor (Clave B), desglosando los importes por trimestres. A su vez, deberá indicarse qué importes de nuestros clientes han sido percibidos en efectivo cuando superen la cifra de 6.000 € anuales. Los importes percibidos en metálico, así como aquellas operaciones asociadas al régimen especial del criterio de caja, se indicarán por el valor anual y no será necesario desglosarlo por trimestres.
A excepción de los autónomos, quienes todavía pueden realizar la presentación en papel, el resto de obligados tributarios deberán presentar la declaración en formato electrónico identificándose mediante un certificado digital válido.
Las personas físicas, además de la presentación en papel usando los modelos oficiales, también podrán usar el sistema Cl@ve PIN o certificado digital si disponen de él para realizar la presentación telemáticamente.
Reglamentación:
- Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba […]los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347. Publicado en el BOE el 18 de noviembre 2017
- Orden HAP/1732/2014, de 24 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación; y… Publicado en el BOE el 26 de septiembre de 2014
- Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Publicado en el BOE el 26 de noviembre de 2013
- Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica […] la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos. Publicado en el BOE el 21 de diciembre de 2012
- Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación,… Publicado en el BOE el 12 de diciembre de 2011
- Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a los modelos 038, […], 347, … Publicado en el BOE el 30 de noviembre de 2010
- Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación. Publicado en el BOE el 23 de octubre de 2008