Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
¿Qué es el modelo 720?
El 29 de octubre de 2012 se aprobó el modelo 720, una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. El objetivo que la Administración pretende con esta declaración informativa es ampliar las medidas en la prevención y lucha contra el fraude.
En este modelo se debe informar sobre los siguientes bienes:
- Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
¿Quién está obligado a presentarlo?
Están obligados a presentar el modelo las personas físicas y jurídicas residentes en el estado español, incluidos los residentes en los territorios forales de País Vasco y Navarra. Deberán presentar el modelo 720 aquellos que dispongan tanto la titularidad jurídica de los bienes o derechos ubicados en el extranjero como la titularidad real de los mismos (por ejemplo, entidades fiduciarias). También deberán presentar la declaración quienes tengan poder de disposición sobre dichos bienes, aunque no se sea titular. Igualmente estarán obligados a declarar los representantes, apoderados o beneficiarios de dichos bienes o derechos.
Cabe destacar que no se deberá informar de ningún bien de aquellos grupos (Cuentas, valores o bienes inmuebles) en los que la suma de todos los bienes que lo componen no sea superior a los 50.000 euros. En aquellos grupos donde la suma de todos los bienes supere este umbral de 50.000 se deberán informar todos los bienes que lo integran, independientemente del valor individual de cada bien. Para las cuentas en entidades financieras se tomará como referencia el saldo a 31 de diciembre o los saldos medios del último trimestre (si uno de los dos ya lo supera, se deberá declarar).
No es necesario presentar este modelo cada año. Una vez cumplida la obligación de información, solo será necesario volver a hacerlo para informar sobre aquellos grupos en los haya existido un incremento superior a 20.000 € respecto al modelo 720 presentado anteriormente.
Excepciones
No será obligatorio incluir en la declaración los siguientes casos:
- Entidades titulares exentas del Impuesto sobre Sociedades (Estado, entes públicos, etc.).
- Cuando no se superen el umbral de 50.000 € en el total de bienes de cada grupo
- Los bienes y derechos que se registran en la contabilidad del titular, estando debidamente identificados e individualizados. No hay obligación de declarar para el titular, pero no se exime de declaración a los responsables o apoderados.
- Las cuentas corrientes abiertas en establecimientos en el extranjero de entidades de crédito domiciliadas en España que deban ser objeto de declaración por las entidades de crédito siempre que hubieran podido ser declaradas conforme a la normativa del país donde esté situada la cuenta.
Contenido del modelo 720 ¿Cómo se presenta el modelo 720?
El modelo 720 debe presentarse en todos los casos (incluidas las personas físicas) obligatoriamente por vía telemática a través de Internet. La agencia tributaria pone a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda para ayudar en la cumplimentación y presentación de la declaración. La presentación podrá realizarla tanto el propio declarante como mediante un tercero que actúe en su representación.
El contenido de la declaración y cada uno de sus grupos es el siguiente:
1. Cuentas y depósitos abiertos en entidades bancarias ubicadas en el extranjero.
En este apartado se declaran todas las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero, indicando el valor “C” en el campo “clave tipo de bien o derecho”.
La información a suministrar es la siguiente:
La información a suministrar es la siguiente:
- Razón social o denominación de la entidad bancaria o de crédito, así como su domicilio
- Identificación completa de las cuentas.
- Fecha de apertura o cancelación, o en su caso las fechas de concesión y revocación de la autorización.
- Saldos de las cuentas a 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre del año, o en la fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios, personas con poderes de disposición o titulares reales.
2. Valores representativos de la participación en cualquier tipo de entidad.
En este bloque se declaran los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios, seguros en los que sea tomador y rentas, temporales o vitalicias. En todos los casos, solo se incluirán aquellos valores que se hayan depositado, gestionado u obtenido en el extranjero. Dentro de este grupo, también se incluyen los valores aportados para la administración o gestión a cualquier instrumento jurídico (fideicomisos o “trust”) y las aportaciones en Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.
En el campo “clave de tipo de bien o derecho se indicarán los valores “V”, si se trata de valores o derechos, “I” en caso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva y por último “S” cuando se trate de seguros o rentas temporales/vitalicias.
Los datos a declarar serán:
Los datos a declarar serán:
- Valores: Razón social o denominación de la entidad jurídica o del tercero cesionario, así como su domicilio y saldo a 31 de diciembre de cada año de los valores (así como número, clase de acciones y valor).
- Acciones y participaciones de IIC: Razón social o denominación completa de la IIC y su domicilio, así como número, clase acciones y participaciones, valor liquidativo a 31 de diciembre.
- Seguros: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de rescate para el tomador a 31 de diciembre.
- Rentas temporales o vitalicias: Entidad aseguradora con su razón social o denominación completa y su domicilio, así como valor de capitalización a 31 de diciembre.
3. Bienes inmuebles, y derechos sobre ellos, ubicados en el extranjero.
En este apartado se declararán todos los bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero, indicando el valor “B” en el campo “clave de tipo de bien o derecho”.
Los datos a incluir en la declaración son:
Los datos a incluir en la declaración son:
- Identificación del inmueble
- Situación del inmueble: país, localidad, calle y número.
- Fecha de adquisición
- Valor de adquisición
¿Cuándo se presenta el modelo 720?
La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente a aquel que se refiera la información del modelo 720. Así, la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2019 se realizará durante los meses de enero, febrero y marzo de 2020.
Si por razones de carácter técnico no fuera posible presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, se podrá efectuar la presentación durante los tres días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Recordar, como hemos mencionado antes, que la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero se tiene que presentar obligatoriamente de forma telemática, no existiendo la posibilidad de su presentación física en papel.
Sanciones
Este modelo ha sido tristemente famoso por la dureza de sus sanciones (La Comisión Europea está estudiando denuncias interpuestas por la desproporción de las sanciones, que atenta contra los principios básicos de la UE). Pese a que la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero es de carácter informativo y no recaudatorio, la falta de presentación o presentación fuera de plazo, así como la presentación de datos incorrectos pueden tener consecuencias muy graves para el obligado tributario.
Estas son las posibles sanciones derivadas de esta declaración:
Estas son las posibles sanciones derivadas de esta declaración:
Incumplimiento de la obligación de informar:
En caso de no presentar la declaración estando obligado a ello, la administración puede sancionar con:
- Multa de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
- Multa de 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.
Ganancia patrimonial no justificada o renta no declarada:
Adicionalmente al punto anterior, si la administración conoce los bienes no declarados en el extranjero aplica las siguientes sanciones por ganancias patrimoniales no justificadas o rentas no declaradas:
- En caso de personas físicas, se considerará una ganancia de patrimonio no justificada y se integrará en la base liquidable general de su renta, del ejercicio más antiguo entre los no prescritos susceptible de regularización.
- En caso de personas jurídicas se considerará como renta no declarada, que se imputará al Impuesto sobre Sociedades del periodo impositivo más antiguo de entre los no prescritos susceptible de regularización.
- La sación aplicable es un 150% de la cuota íntegra (de Renta o Impuesto sobre Sociedades) correspondiente a la mencionada ganancia de patrimonio no justificada.
Normativa aplicable
El Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio incluye la obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero en el artículo 42 bis, obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero en el artículo 42 ter y obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero en el artículo 54 bis.
Adicionalmente, se redactan otros aspectos como el modelo de declaración y otros aspectos formales en la siguiente normativa: