NOVEDADES SOBRE LAS MODIFICACIONES EN LOS ERTE Y LA AYUDA A LOS AUTONOMOS
Ha sido publicado en el BOE el Real Decreto Ley 2/2021, que regula la prórroga de los ERTE y el llamado nuevo “paro” de los autónomos.
PRORROGA DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR
Se prorrogan automáticamente los ERTE de fuerza mayor vIgentes hasta el 31 de mayo de 2021.
Tampoco tienen ninguna bonficación en las cotizaciones de seguridad social a excepción de unos sectores concretos más adelante detallados.
PRORROGA DE LOS ERTE POR IMPEDIMENTO Y LIMITACION
Se prorrogan automáticamente, hasta el 31 de mayo de 2021, los ERTE por impedimento (vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas por autoridades españolas o extranjeras) y los ERTE de limitación (vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas ) con algunas exoneraciones:
ERTE por impedimento: En empresas de menos de 50 trabajadores el 100%
ERTE por limitación : En empresas de menos de 50 trabajadores : el 100% en febrero, 90% en marzo, 85% en abril y 80% en mayo.
Previa solicitud y presentación de la declaración responsable.
PRORROGA DE DETERMINADAS MEDIDAS
- Pordrá iniciarse un ERTE ETOP mientras está vigente un ERTE-FM y la fecha de efectos se retrotraerá a la fecha de finalización del ERTE-FM.
- Los ERTE ETOP se siguen beneficiando de la tramitación simplificada y tampoco tienen bonificación alguna en las cuotas de la seguridad social , salvo las excepciones.
- La salvaguarda del empleo. Si se acogen a nuevas exoneraciones se aplica un nuevo período de no despido de 6 meses, a contar desde el momento en que termina el anterior compromiso.
- Límites y excepciones sobre la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones o externalizaciones.
- La limitación de los despidos/extinciones por causas de fueza mayor, económicas,técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la pandemia.
- La interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales.
- La reposición de las prestaciones de desempleo de los trabajadores en ERTE (contador a cero) y el tipo del 70% aplicable a la base reguladora.
- El plan “me cuida” que permite al trabajador flexibilizar la jornada laboral para ejercer el cuidado de las personas dependientes.
- La compatibilidad de las prestaciones de desempleo con el trabajo a tiempo parcial en determinados supuestos.
PRORROGA DE EXONERACIONES PARA DETERMINADOS SECTORES
Estas empresas quedarán exoneradas (para empresas de menos de 50 trabajadores en un 85% ) tanto de las personas trabajadoras por ERTE que reinicien su actividad a partir de 1 de febrero de 2021-o que la hubieran reiniciado desde la entrada en vigor del RDL 18/2020 de 12 de mayo- y por los períodos y porcentajes de jornada trabajados a partir de 1 de octubre de 2021; como de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de mayo de 2021, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
Sectores afectados: gimnasios, hoteles, alojamientos, restaurantes, puestos de comidas, establecimientos de bebidas, artes gráficas, agencias de viajes, operadores turísticos, organización de convenciones, juegos,azar, apuestas y otras actividades recreativas o de entretenimiento y espectáculos entre los más destacados).
Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
A partir del 1 de febrero de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos que se establecen en este precepto, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, antes del 1 de enero de 2021.
b) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Esta cantidad se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.
El derecho a la prestación nacerá desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente.
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021, si esta última fecha es anterior
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este apartado.
La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
La percepción de la prestación tendrá una duración máxima de cuatro meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.
Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este real decreto-ley o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Los trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrán acceder a partir de la entrada en vigor de esta norma, a la prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria prevista en este artículo, siempre que reúnan los siguientes requisitos:
a) Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
b) No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
c) Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el primer semestre de 2021 en la misma proporción.
La cuantía de la prestación será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.
Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de mayo de 2021.
El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad; con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado y las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.
La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.
La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.
La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.
Prórroga de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución de la autoridad competente, como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 contemplada en el apartado 1 del artículo 13 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
ANEXO
CNAE-09 a los que pertenecen las empresas especialmente afectadas a las que se refiere la disposición adicional primera
- Extracción de minerales de hierro.
- Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
- Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- Reproducción de soportes grabados.
- Fabricación de explosivos.
- Producción de metales preciosos.
- Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
- Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
- Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
- Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
- Comercio al por mayor de cueros y pieles.
- Comercio al por mayor de bebidas.
- Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
- Transporte por taxi.
- Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- Transporte marítimo de pasajeros.
- Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- Transporte aéreo de pasajeros.
- Transporte espacial.
- Actividades anexas al transporte aéreo.
- Hoteles y alojamientos similares.
- Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- Campings y aparcamientos para caravanas.
- Otros alojamientos.
- Restaurantes y puestos de comidas.
- Establecimientos de bebidas.
- Edición de periódicos.
- Actividades de exhibición cinematográfica.
- Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- Alquiler de cintas de vídeo y discos.
- Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
- Alquiler de medios de navegación.
- Alquiler de medios de transporte aéreo.
- Actividades de las agencias de viajes.
- Actividades de los operadores turísticos.
- Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
- Organización de convenciones y ferias de muestras.
- Artes escénicas.
- Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- Gestión de salas de espectáculos.
- Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
- Actividades de juegos de azar y apuestas.
- Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
- Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
- Actividades de mantenimiento físico.
Para cualquier duda o aclaración contactar con info@aurumconsultores.com o desde aquí.