NUEVA CUOTA DE AUTONOMOS PARA 2023

Antes de empezar aclararemos algun concepto para que la información se entienda de la mejor manera posible:
VOCABULARIO PREVIO
Autónomo – Empresario individual
Es la persona física que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica por cuenta propia a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. En resumen, un empresario individual es aquel que es una ‘empresa’ en sí mismo y usa su propio trabajo para fines lucrativos, sin un contrato de trabajo.
Los autónomos persona física tienen responsabilidad ilimitada y en caso de que haya deudas deben responder con todos sus bienes presentes y futuros.
Autónomo Societario
Es aquel trabajador autónomo que constituye una sociedad mercantil, en cualquiera de sus formas, para desempeñar su trabajo por cuenta propia, empleando sus propios medios y para su propio beneficio.
La responsabilidad es limitada y, por tanto, no recae sobre el trabajador por cuenta propia. La gran mayoría de los expertos coinciden en que la forma jurídica más adecuada para los autónomos es la Sociedad Limitada (S.L.), puesto que, a pesar de que sea más cara de gestionar, resulta más operativa.
Para que un trabajador por cuenta propia sea considerado un autónomo societario se deberá cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- Poseer al menos el 25% del capital de la empresa y ejercer funciones de gerencia y dirección empresarial en la misma.
- Poseer al menos el 33% del capital de la empresa y realizar un trabajo efectivo dentro de la misma
- Convivir y ser cónyuge o familiar hasta segundo grado de consanguinidad (padres-hijos, abuelos-nietos, hermanos) de uno de los socios que sea titular de al menos el 50% del capital empresarial
Seguridad Social
Institución protectora de la sociedad que proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
Cotización
La cotización es el hecho de pagar periódicamente una cuota (en este caso mensual). Determina el valor real de un bien, de un servicio o de un activo financiero. El término cotizar proviene del latín ‘quotus’, que significa cuánto.
La cotización a la seguridad social determina la cuota mensual a liquidar, que a su vez proporciona una serie de derechos y beneficios (baja por enfermedad, paro, jubilación, asistencia sanitaria) que varía en función del importe de dicha cuota y de las condiciones acordadas.
Ingresos Reales
Los ingresos reales son aquellas entradas de dinero que recibe la empresa o el autónomo por su trabajo y/o servicio. Se asocia a los beneficios o a los ingresos netos (después de gastos).
Previsión
Predicción de futuro de los números, ingresos, beneficios y gastos de la actividad que se esta realizando. Es una aproximación de lo que se va a generar tomando como referencia años pasados o, en el caso de una nueva actividad, un acurado estudio hecho por profesionales.
INTRODUCCIÓN A LA REFORMA Y PRIMERA TABLA DE TRAMOS
A partir del 1 de enero de 2023, los autónomos y autónomos societarios verán cambiados sus tramos de cotización, és decir, la cantidad que se debe pagar en función de los rendimientos que se obtienen, sus ingresos reales.
Esta reforma se ha hecho oficial a mediados de 2022, empezando su aplicación en 2023 y alargando las cifras exactas (más abajo adjuntaremos una tabla) hasta el año 2025.
Con el nuevo Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), los trabajadores por cuenta propia (autónomos) pasarán a cotizar en función de los ingresos reales, como los asalariados, y no en función de la base que elijan, como se estaba haciendo hasta ahora. Esto que parece a priori perjudicial para los autónomos al perder la capacidad de elección de la base de cotización (y por tanto de la cuota mensual a ingresar), para la gran mayoría de los autónomos representará una rebaja en la cantidad a pagar.
Tras una ardua negociación entre todas las partes implicadas, se han establecido 15 tramos de ingresos con cuotas entre los 230 euros y 500 euros al mes a partir de 2023, que se ajustarán progresivamente en los próximos dos años, para unas cuotas entre 200€ y 590€ en 2025.
Estas son las cuotas mencionadas:

REFORMA
Básicamente lo que hace esta reforma es reducir la cotización (el precio a pagar) de los trabajadores que menos ganan (ya que a día de hoy la cuota mínima del autónomo son 294 euros al mes y la del autónomo societario 377 euros) y aumentar esta misma cotización para aquellos que generan más ingresos.
Este sistema se ha diseñado para que sea flexible, de manera que los autónomos podrán cambiar el tramo según sus ingresos cada dos meses si es necesario.
CAMBIOS EN PRESTACIONES Y DERECHOS
Se ha acordado que para el cese de actividad baste con el 60% de reducción a la totalidad de la plantilla o bien la suspensión de los contratos del 60% de la plantilla, frente al 75% que se pedía con anterioridad.
Se elimina el requisito de haber cotizado los doce meses anteriores de forma ininterrumpida para acceder al cese de actividad, ahora exigen haber cotizado al menos 12 meses en los últimos 24 meses y se elimina el requisito de no tener cumplida la edad ordinaria de jubilación en el caso del cese de actividad temporal o parcial.

Tarifa plana
También se mantiene la tarifa plana reducida (80 euros al mes) para los trabajadores que inician su actividad en el primer año para todos los autónomos.
Autónomos societarios
Los autónomos societarios, como cualquier trabajador por cuenta propia, también tendrán que cotizar por ingresos reales a partir de 2023. A diferencia los autónomos persona física, tendrán una base de cotización mínima que ha quedado fijada en 1.000 euros al mes. Esto supone que, en los próximos tres años, pagarán una cuota mínima inferior a la actual: 310 euros al mes en 2023.
Actualmente los autónomos societarios pagan 377,87 euros al mes de cuota mínima a la Seguridad Social, lo que supondrá un ahorro anual de 814,44 euros para aquellos que coticen por la nueva base mínima.
Para todos aquellos autónomos societarios con ingresos reales inferiores a 3.620 €, la cuota de autónomos será inferior a partir de 2023, siendo mayor el ahorro cuando menores sean los ingresos y se vaya descendiendo de tramo. En 2025 solo pagarán menos que en 2022 aquellos con rendimientos inferiores a 2030 € mensuales.
PASOS A SEGUIR
A partir de esta reforma, se va a pedir a los autónomos una predicción y previsión de los ingresos reales del siguiente año, una presentación previa de los ingresos anuales que se hayan estimado.
Al inicio del año o cuando se den de alta, los autónomos deberán comunicar su previsión de ingresos y lo podrán hacer a través de ImportaSS (Página web de la SS), simplemente con un clic. Pueden repetir la cifra de rendimientos netos del año anterior o hacer una estimación si tienen más información. En función de la cifra que le aporte, el profesional estará en uno de los 15 tramos de rendimientos netos acordados hasta 2025 y se le aplicará una cuota a pagar.
Paso 1: Cuantificar los rendimientos netos
Uno de los primeros ejercicios que deberán realizar los autónomos en 2023 es cuantificar los rendimientos netos que prevén obtener a lo largo de todo el ejercicio fiscal, con una aproximación de cuáles van a ser sus ganancias entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.
Paso 2: Excepción para autónomos que siempre han cotizado más
Los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado haciendo un esfuerzo por cotizar más durante años pasados podrán mantener todos los derechos adquiridos tras la entrada en vigor de la reforma. Por tanto, si el autónomo cotizaba por una base superior a la que debería antes de 2022, lo podrá seguir haciendo una vez entre en vigor el nuevo sistema.
Paso 3: Comunicación de la previsión de ingresos reales
La comunicación de previsión de ingresos reales, mejor llamados rendimientos netos, se realizará a través del portal de la Seguridad Social ImportaSS. El autónomo deberá introducir sus rendimientos y, automáticamente, la Seguridad Social le informará sobre la base de cotización que le corresponde y la cuota que deberá abonar, en función del tramo dónde esté situado en función de esos rendimientos notificados.
Paso 4: ImportaSS avisa de cuál es la cuota a pagar y cuándo se le cobrara
Confirmada la previsión de ingresos y, por tanto, el tramo de rendimientos netos y la cuota, ImportaSS será capaz de informar al autónomo sobre qué día la Seguridad Social va a proceder a pasarle el pago de la cuota. Es decir, a través de esta herramienta se le informará sobre el importe de la cuota y sobre el día que se hará efectivo el cobro.

Diapositiva de Importass utilizada por el ministro Jose Luis Escrivá
Paso 5: El tramo se podrá cambiar cada 2 meses
Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Un trámite que podrán realizar a través de la herramienta de ImportaSS, siempre y cuando se realice durante las siguientes fechas:
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1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
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1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
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1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
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1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
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1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
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1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Paso 6: Presentación obligatoria de la declaración de la renta
Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los trabajadores autónomos estarán obligados a presentar la declaración de la RENTA. Actualmente, según informó el ministro de Seguridad Social, actualmente hay más de 200.000 trabajadores por cuenta propia que no la hacen.
La presentación de la RENTA será obligatoria porque será utilizada para cruzar los datos de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, y comprobar cuáles han sido realmente los rendimientos netos del autónomo.
Paso 7: Regularización de la información presentada por el autónomo
Una vez que los autónomos presenten su declaración de IRPF con la RENTA en el 2024, la Seguridad Social procederá a revisar si el trabajador por cuenta propia ha cumplido o no con la previsión de ingresos realizada a principios de año. Aquí se pueden dar dos tipos de situaciones:
- Que los autónomos hayan pagado más cuota de la que debería. Esto se llama sobrecotizar, en cuyo caso la Seguridad Social le devolvería el exceso.
Paso 8: Resolución de la regularización
Según el documento pactado, los autónomos tienen dos meses para devolverle a la Seguridad Social las cuotas no pagadas y que les corresponden en función de sus rendimientos netos. Y la Administración tiene cuatro meses para devolverle al autónomo lo sobrecotizado durante ese ejercicio.
ANALISIS Y EJEMPLO DE LAS NUEVAS CUOTAS DE AUTONOMOS

Tomando de referencia la tabla anterior, presentada por la Tesorería para los autónomos, y considerando que la base mínima de cotización de los
autónomos societarios son 1.000 (el valor más próximo a 1.000 son los 1.013,07),
los autónomos societarios cotizarán como mínimo 310 € al mes en 2023. Si se obtienen rendimientos mayores a 1.850 € (el valor en rendimientos equivalente a la base de 1.000 €), ya nos acogeremos a los siguientes tramos existentes.
Proponemos otro ejemplo que ayude a entenderlo:
Si un trabajador autónomo, con unos ingresos de 900 euros y unos gastos (deducibles) de 185, el rendimiento neto (Ingresos totales – gastos) es de 715 €.
Por lo tanto, nos encontraríamos en el segundo tramo (entre 600 y 900, éste último incluido), así que la cuota mensual de este autónomo seria, en 2023, de 260 €, con una base de 849,67 €.
Como podemos comprobar en la tabla, la cuota de este ejemplo se verá reducida progresivamente año a año, siendo 250 € en 2024 para el mismo tramo y en 220 € en 2025, si mantiene el mismo nivel de rendimientos netos.
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