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Nueva normativa de contratos de arrendamiento

Nueva normativa de contratos de arrendamiento


20-03-2019
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NUEVA NORMATIVA DE CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO

El pasado 6 de Marzo entro en vigor un nuevo Real Decreto que conllevará cambios en materia de alquiler de vivienda. Está nueva ley afectará a los nuevos contratos de arrendamiento que se firmen a partir de ese mismo momento, por lo que los contratos celebrados en una fecha anterior no se verán afectados.

A continuación vamos a exponer los principales cambios y novedades que va a introducir este nuevo decreto:

Fianza y garantías adicionales

Esta nueva ley fija que la cuantía máxima de garantías adicionales será de dos meses del importe pactado de arrendamiento mensual. Esta garantía adicional se podrá sumar al mes de fianza habitual, por lo que los potenciales inquilinos no deberán pagar en ningún caso más de tres meses en total.

Duración del contrato de arrendamiento

El periodo de prorroga obligatoria que debe ofrecer el arrendador se incrementa de 3 a 5 años, tal y como se establecía antes de la reforma del 2013. Aunque la ley contemple que la duración del contrato se podrá pactar entre partes, el propietario tendrá la obligación de prorrogar el contrato hasta llegar a este mínimo exigido de estos cinco años.

Por otro lado, la duración del contrato en el caso de que sean personas jurídicas los arrendadores se ha incrementa a 7 años, es decir 2 años más de prorroga obligatoria que las personas físicas.

Nueva normativa de contratos de arrendamiento


Funcionamiento de las prórrogas de contrato

La fórmula de la prorroga tacita que se aplicaba hasta ahora también se modifica. Cuando llegue la fecha de finalización de contrato una vez transcurridos los 5 años de obligatoriedad (7 años en caso de las personas jurídicas), si ni el arrendador o arrendatario han comunicado su deseo de extinguir o prorrogar el contrato el acuerdo se prolongará automáticamente por 3 años más.

El plazo de preaviso aumenta a 4 meses para el arrendador, y 2 meses para el inquilino

Vivienda turística

Este tipo de inmuebles deberán regirse por la normativa sectorial turística, y comercializarse mediante los canales dedicados a gestionar la oferta turística. Además las comunidades de propietarios puedan limitar o condicionar este tipo de actividad en la propiedad.

Comunidades de vecinos

Se ha regulado un incremento de hasta un 10% del presupuesto ordinario referido a la cuantía de reserva con la que debe contar una comunidad de propietarios. Este incremento va ligado al escenario de los posibles casos en los que se deban realizar obras obligatorias de accesibilidad.

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