Opciones disponibles para poder acceder por internet a servicios que solicitan algún sistema de identificación electrónica

1.- Sistema de firma electrónica Cl@ve (para personas físicas)
En el caso de personas físicas, una opción muy útil y fácilmente accesible, que se puede gestionar sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial, es darse de alta en el sistema de firma electrónica Cl@ve, basado en la identificación mediante teléfono móvil (Cl@ve temporal) o bien mediante un código de usuario y una contraseña (Cl@ve permanente). Las alternativas para darse de alta en Cl@ve sin necesidad de realizar un trámite presencial son estas 3: 1.1.- Si el interesado cuenta con DNI electrónico (u otro tipo de certificado de electrónico), puede darse de alta en Cl@ve de forma inmediata, a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
NOTA: si el interesado no tiene operativa la funcionalidad de firma de su DNI electrónico, puede activarla en un Punto de Actualización del DNIe (terminal de autoservicio disponible en las Comisarías de Policía, que puede usarse sin necesidad de Cita Previa):
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_300&id_menu=15
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_1028&id_menu=33
1.2- Existe un procedimiento de alta en Cl@ve por internet y de forma inmediata, mediante la realización de una videoconferencia con un teleoperador de la AEAT. Se puede realizar tanto desde un ordenador con acceso a internet que cuente con cámara de vídeo y micrófono, como desde un teléfono móvil o una tablet con acceso a internet. Este servicio está accesible desde el siguiente apartado de la página web de la AEAT:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/videollamadaClave.shtml
1.3.- Otra posibilidad es solicitar por internet el envío de una carta-invitación a Cl@ve, que recibe el interesado en su domicilio fiscal en los días siguientes y que permite el alta en Cl@ve, sin necesidad de realizar ningún trámite presencial. Es una opción equivalente a la de la videoconferencia, pero no es tan rápida y no requiere la disponibilidad de un equipo con capacidad de realizar videollamadas (acceso a internet + cámara + micrófono). El procedimiento está descrito en esta página web:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/_comp_Consultas_informaticas/Categorias/Firma_digital__certificado_o_DNIe__y_sistema_Cl_ve_PIN/Ayuda_tecnica___Cl_ve_PIN/Como_registrarse_en_Cl_ve_PIN/Registro_por_internet_con_CSV/Registro_por_internet_con_CSV.shtml
2.- Tramitación de certificados FNMT sin necesidad de acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria
Si lo que se desea (o se necesita) es un certificado de firma electrónica de la FNMT, existen algunas alternativas para poder obtenerlo sin necesidad de realizar un trámite presencial en la AEAT. Son estas:2.1.- Las personas físicas que cuenten con DNIe pueden solicitar (y descargar de forma inmediata por internet) un certificado electrónico de la FNMT, si se identifican mediante su DNIe (ver punto 1.1). El procedimiento está descrito aquí:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-con-dnie
2.2.- Los Administradores Únicos o Solidarios de entidades inscritas en el Registro Mercantil, pueden solicitar (y descargar de forma inmediata por internet) un certificado electrónico de la FNMT, si se identifican mediante su DNIe o mediante un certificado FNMT de Persona Física. El procedimiento está descrito aquí:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/administrador-unico-solidario
2.3.- Los Representantes de aquellas entidades cuyos NIFs empiezan por las letras A, B, C y D pueden solicitar por internet la emisión de un Certificado de Representante de Persona Jurídica, a través de un servicio que hay actualmente en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. El requisito es que el Representante (legal o voluntario) disponga previamente de un certificado FNMT de Persona Física o bien de DNI electrónico (ver punto 1.1).
El procedimiento está descrito aquí:
https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Acreditacion_on_line_para_la_solicitud_de_los_certificados_de_representante_de_persona_juridica.shtml
2.4.- Cualquier Representante (legal o voluntario) de cualquier tipo de entidad, con o sin Personalidad Jurídica, puede tramitar la emisión de un certificado electrónico FNMT de Representante (de Persona Jurídica o de Entidad sin Personalidad Jurídica) sin necesidad de cita previa y sin tener que realizar ningún trámite presencial en la AEAT, utilizando la vía alternativa que existe actualmente de presentación de la documentación en una oficina de Correos. El procedimiento está descrito aquí:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/persona-juridica/acreditar-identidad/correos
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/certificado-de-representante/entidad-sin-personalidad-juridica/acreditar-identidad/correos
2.5.- Las personas físicas pueden tramitar la obtención de un certificado FNMT de persona física en otras Oficinas de Registro, como alternativa a las oficinas de la Agencia Tributaria. Por ejemplo, las oficinas de la Seguridad Social también prestan este servicio, tal como se indica en esta página web:
https://www.sede.fnmt.gob.es/certificados/persona-fisica/obtener-certificado-software/acreditar-identidad
3.- Utilización de certificados electrónicos de otros Prestadores de Servicios de Confianza
Alternativamente, cabe la posibilidad de recurrir a los servicios de otros Prestadores de Servicios de Confianza, como alternativa a la FNMT, que también operan en España y que permiten la obtención de certificados de firma electrónica de Persona Física, así como certificados de Representante de Persona Jurídica o de Representante de Entidad sin Personalidad Jurídica. En la siguiente página web puede consultarse el listado de Prestadores de Servicios de Confianza acreditados en España:https://sede.serviciosmin.gob.es/es-es/firmaelectronica/Paginas/Prestadores-de-servicios-electronicos-de-confianza.aspx
4.- Registro de Apoderamientos:
Si bien la mayoría de los tramites en nombre de terceros se pueden realizar a través de la figura de la colaboración social, se recuerda que existe otra opción que permite acceder a otros tramites electrónicos como por ejemplo el acceso a las notificaciones electrónicas.Esta opción para realizar tramites en la Sede electrónica en nombre de terceros es el Registro de Apoderamientos de la Agencia Tributaria. Una vez otorgado el apoderamiento, el poderdante (cliente) no necesita disponer de ninguna firma electrónica. Las alternativas que existen para que un cliente pueda otorgar, en favor de un tercero (por ejemplo su asesor), un apoderamiento para la realización de trámites tributarios por vía electrónica son los siguientes:
4.1.- Si se trata de una persona física, el cliente puede otorgar el apoderamiento a su asesor a través de internet y de forma inmediata, si cuenta con algún sistema de firma electrónica. Esa firma electrónica del cliente puede ser, entre otras alternativas, el DNI electrónico (ver punto 1.1) o el sistema Cl@ve (ver puntos 1.2 y 1.3)
4.2.- Si el cliente que debe otorgar el apoderamiento no dispone de ningún sistema de firma electrónica, puede gestionarse el alta del apoderamiento a su asesor de la forma descrita en la siguiente página web, que no requiere la realización de ningún trámite presencial en la AEAT:
Nueva forma de apoderamiento electrónico - Agencia Tributaria
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