¿QUE DERECHOS TENGO COMO AUTÓNOMO SI ESTOY DE BAJA?
La nueva ley de autónomos que entró en vigor este 2019 ha incluido ciertas modificaciones en cuanto a las bajas médicas se refiere. Por ejemplo, aunque hasta ahora no fuera así, actualmente todo autónomo está obligado a cotizar por contingencias comunes y profesionales. Por eso consideramos interesante exponer las características que engloban la situación de baja médica en el caso de ser solicitada por un trabajador por cuenta propia.
Requisitos para poder solicitar la baja médica
- Para solicitar una incapacidad temporal el autónomo tendrá que demostrar que su estado de salud requiere asistencia sanitaria, presentando así un informe médico que lo acredite.
- El trabajador por cuenta propia también deberá presentar un documento acreditativo que corrobore que está al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y con Hacienda
- Es necesario que la persona haya cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años. En la baja por maternidad el periodo mínimo de cotización en mujeres de menos de 21 años es de 0 días, y en el caso de las mujeres de entre 21 y 26 años es de 90 días cotizados en los últimos 7 años.
- El autónomo debe informar al INSS sobre la persona que estará temporalmente a cargo de su negocio (en caso de que el negocio continúe con la actividad), o acreditar el cese temporal de la actividad hasta que se encuentre de nuevo en situación de alta. Dispone de 15 días para presentarlo desde el inicio de la baja
Prestación y derechos en función del tipo de baja

Baja por enfermedad común (IT):
- Se solicitará en caso de accidente NO laboral (lesión deportiva, accidente casero, etc) o enfermedades y problemas médicos NO vinculados a la actividad profesional (catarro, gripe, intervención quirúrgica, etc)
- -En caso de tramitar la baja, del 4º al 20º día de incapacidad el autónomo tendrá derecho a un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora ligada a la cuota de autónomos que esté pagando.
- A partir del 21º día de baja recibirá un subsidio del 75% de su base reguladora.
- El autónomo quedará exento de pagar la cuota de la Seguridad Social a partir del día 62ª de baja por enfermedad común.
Baja por Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP):
- Se solicitará en caso de accidente laboral (accidente dentro de la jornada laboral o “in itinere”) o enfermedades y problemas médicos relacionados con la actividad profesional que desarrolla (Silicosis, Síndrome del edificio enfermo, etc)
- En este caso, a partir del 2º día de baja el autónomo recibirá un subsidio del 75% de su base reguladora.
- El autónomo quedará exento de pagar la cuota de la Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por contingencias profesionales.
Maternidad y paternidad
- El subsidio de maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas desde que empieza el periodo de descanso (en caso de que lo inicie antes del parto), o des del mismo día del parto. En el caso del de paternidad son 8 semanas (a partir del 1 de Abril del 2019)
- La madre podrá transferir 10 de las 16 semanas al otro progenitor si así lo desea.
- En este caso tanto la madre como el padre recibirán una prestación económica del 100% de su base reguladora.
- El autónomo/a quedará exento de pagar la cuota de la Seguridad Social desde el primer momento de la baja maternal/paternal.