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Subvención destinada a los autónomos de Barcelona

Subvención destinada a los autónomos de Barcelona


07-06-2018
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SUBVENCIÓN DESTINADA A LOS AUTÓNOMOS DE BARCELONA

El ayuntamiento de Barcelona pone en marcha el programa "Barcelona: Fomento del inicio de nueva actividad económica para trabajadores y trabajadoras autónomas", mediante esta propuesta se esta ofreciendo una subvención a aquellos emprendedores residentes en la ciudad condal que hayan empezado a desarrollar una actividad economica por cuenta ajena durante el último año y medio. El objetivo es incentivar la renovación de la actividad por cuenta ajena y hacer disminuir el desempleo mediante la “autoocupación”.

 Requisitos de los solicitantes:

  • El solicitante debe haber iniciado la actividad económica a partir del 1 de diciembre del 2016 en la ciudad de Barcelona.
  • El benieficiario debe de estar desempeñando la actividad económica como trabajador autónomo, como socio de una Sociedad Civil Particular (SCP), como integrante de una Comunidad de Bienes (CB ), o ser una persona perteneciente a una Cooperativa. El beneficiario NO podra ser Autonomo Societario.
  • El solicitante debe estar empadronado en la ciudad de Barcelona con una anterioridad mínima de 3 meses respecto al inicio de la actividad económica.
  • La actividad deber haber sido inciciada proviniendo de una situación de paro.
  • No haber estado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en la misma actividad en el año anterior a la fecha de alta de la actividad.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y haber justificado cualquier subvención otorgada con anterioridad por el Ajuntament de Barcelona.

Conceptos Subvencionables:

  • Gastos en Seguridad Social que se han dado durante el primer año (Cuotas del RETA).
  • Gastos asociados a los siguientes tributos y precios públicos locales relacionados con el inicio de la actividad económica y en el primer establecimiento:
-Tasa Servicios Urbanísticos por la obtención de Licencias y obras
-Tasa Ocupación Terrazas
-Tasa de Vados
-Precio público de residuos
-Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras
-Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica 
-Tributos e informes técnicos obligatorios de carácter autonómico relacionado con el inicio de la actividad dentro del primer año
  • Gastos de gestoría y/o asesoramiento por la puesta en marcha de la nueva actividad.
  • Gastos de arrendamiento asociadas a los locales o despachos del primer año afectos fiscalmente a la actividad.

Importe subvencionable:

  • La cuantía de la subvención será de 3.600 euros. 
  • La cuantía máxima se ampliara a 4.000 euros en caso de tener una edad igual o inferior a 30 años o igual o superior 40 años.
  • El criterio para determinar el orden de acceso a la subvención será el de presentación de las solicitudes y hasta el agotamiento de la partida presupuestaria.
  • No se tendrán en cuenta los importes pagados en concepto de IVA.

Plazo de inscripción:

  • La convocatoria se abrió el pasado 26 de mayo y se cerrara el próximo 2 de julio del 2018

Si te interesa esta subvención, y te asaltan dudas y preguntas sobre como tramitarla nosotros te podemos ayudar:

http://www.aurumconsultores.com/busqueda-tramitacion-de-subvenciones-p-16-es

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