Subvención para promover la internacionalización
Desde la Cámara de Comercio de Barcelona se está tratando de fomentar un Plan Internacional de Promoción (PIP) basado en el marco del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente. En beneficio del crecimiento y desarrollo de dicho programa, la Cámara ha abierto una convocatoria para subvencionar y promover la internacionalización de PYMES que estén ubicadas principalmente en el sector de la industria auxiliar sanitaria (aunque se valoraran las propuestas que vengan de otros sectores).
El objetivo concreto de esta subvención es permitir que las empresas a las que se le adjudique el capital puedan participar de forma agrupada en la feria MEDI’NOV en Grenoble (Francia) de este 2018.
Importe subvencionable:
El importe destinado es de 27.480€. La financiación de esta subvención será aportada en un 50 % por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de la Unión Europea, y en un 50 % por la Cámara de Comercio de Barcelona.
El número máximo de empresas beneficiarias será de 6, y el capital máximo a repartir será de 21.480€. Los 6.000€ restantes se quedaran en la Cámara de Comercio en conceptos de gestión, desplazamiento y acompañamiento por parte del trabajador de la cámara que también formara parte del grupo que se desplace a Grenoble.
Requisitos:
- Ser una PYME o autónomo.
- Estar dado de alta en el IAE.
- Ser una empresa comercial, industrial o de servicios. Quedan fuera de la posibilidad de demanda de la subvención aquellas empresas que operen en los sectores de la pesca, la acuicultura, el carbón y la producción primaria de los productos agrícolas figurantes en la lista del Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. En el caso de empresas que operen en el sector primario, podrán ser beneficiarias las empresas que desarrollen producto transformado siempre y cuando estén dadas de alta en el IAE con actividad comercializadora.
- Que la empresa no se encuentre incursa en ninguna de las prohibiciones a las que hace referencia el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que tenga su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
- Llevar al corriente las obligaciones tributarias y de la seguridad social.
- No haber recibido ayudas de cualquier Administración Pública que sumadas sean superiores a 200.000 € (en los últimos tres años), y en el caso de las empresas que operen en el sector del transporte por carretera las ayudas no podrán superar sumadas un máximo de 100.000€.
Plazo de inscripción:
Las empresas interesadas en recibir la subvención podrán presentar la solicitud hasta el 21 de Febrero 2018.
Conceptos e importes subvencionables:
Los conceptos subvencionados y sus importes son:
-Bolsa de viaje: 780 € por empresa
-Espacio, decoración básica y transporte de mercancías hasta un máximo de 2.800€ euros por empresa, de los cuales se subvencionará el 50%.
Obligaciones de los beneficiarios de la subvención:
Las obligaciones que se deberán cumplir son:
- Participar activamente en los objetivos del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente al cual está sujeta esta subvención, y hacer el mejor uso de los servicios prestados en dicho Programa. De la misma forma que se deberá contestar a cualquier requerimiento que la Cámara de Comercio solicite referente a la participación en el Programa.
- Comunicar a la Cámara de Comercio la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.
- Conservar los documentos originales de los gastos aprobados en el marco del Programa durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación.
- Disponer de un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones (gastos e ingresos) de las operaciones presentadas a cofinanciación.
- Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en el ámbito de gestión: control de calidad y transparencia en la contratación, control de posibles conflictos de intereses, control de posibles falsificaciones.
- Contar con la capacidad administrativa, financiera y operativa adecuadas para ejecutar la operación.
- Dar el consentimiento para que los datos de la empresa sean incluidos en las listas publicadas, estando así conforme con el art. 115.2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17/12/2013.
- Informar de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos en relación a la operación cofinanciada por el Programa.
- Cumplir con las obligaciones de difusión y comunicación relativas al apoyo de los Fondos FEDER, las cuales serán indicadas desde la Cámara de Comercio.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que necesiten ser verificadas en relación al Programa.
- Realizar el pago de los servicios prestados por las empresas proveedoras en tiempo y forma, y remitir la documentación justificativa solicitada en el plazo que indique la Cámara de Comercio de Barcelona.
- En el caso de que sea necesario, proceder al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
Si te interesa esta subvención, y te asaltan dudas y preguntas sobre como tramitarla nosotros te podemos ayudar: