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Tipos de Contrato

Tipos de Contrato


24-05-2018
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TIPOS DE CONTRATO

Si hablamos de contratación hay dos conceptos básicos a los cuales todos hacemos referencia: el número de horas trabajadas (a tiempo parcial o a tiempo completo) y la duración del contrato (temporal o indefinido).


CONTRATO A TIEMPO PARCIAL

Un contrato es a tiempo parcial cuando la relación laboral establecida entre empresa y trabajador determina que el trabajador prestara sus servicios un determinado número de horas al día, semana, mes o año inferior al de la jornada a tiempo completo establecido por el convenio colectivo (en su defecto se aplicara siguiendo el estatuto general de los trabajadores) del sector por el que se rige la empresa o empleador.


CONTRATO A TIEMPO COMPLETO

Un contrato es a a tiempo completo cuando la relación laboral establecida entre empresa y trabajador determina que el trabajador prestara sus servicios un determinado número horas al día, semana, mes o año igual al establecido en la jornada a tiempo completo del convenio colectivo (en su defecto se aplicara siguiendo el estatuto general de los trabajadores) del sector por el que se rige la empresa o empleador.

*El número de horas trabajadas y sus dos modalidades definidas (a tiempo parcial o a tiempo completo) son independientes respecto a la duración del contrato (temporal o indefinido). Por lo que se podrá aplicar una jornada a tiempo parcial o a tiempo completo a cualquiera de las modalidades de contratación que se expondrán a continuación (siempre y cuando el contrato no tenga una cláusula de exclusión que especifique lo contrario).


CONTRATOS TEMPORALES

Los contratos de carácter temporal son aquellos en el que el trabajador y la empresa acuerdan la relación laboral con una fecha de extinción convenida. A continuación vamos a ver los tipos de contrato que se pueden aplicar en esta modalidad de contratación:

Contrato de obra y servicio:

Este contrato tiene por objeto emplear a un trabajador con el fin de que este preste sus servicios a la empresa para una obra o servicio concreto, para una tarea o trabajo en principio temporal, pero sobre el cual no se sabe exactamente cuál va a ser dicha duración. El contrato nunca podrá ser superior a tres años.


Contrato eventual por circunstancias de la producción:

Este contrato se puede establecer cuando la empresa debe atender exigencias circunstanciales del mercado, como puede ser una inusual demanda de productos, pedidos o atención de servicios. La duración del contrato se verá ligada a las circunstancias excepcionales de la producción, y no podrá sobrepasar los seis meses dentro de un periodo de doce meses.


Contrato de interinidad:

Se trata de un contrato de sustitución en el que la empresa contrata a un trabajador de forma temporal para cubrir a un empleado de plantilla fija que por circunstancias varias (excedencias, incapacidades, etc.) tiene el derecho a la reserva de plaza. Se trata de un contrato temporal porque el nuevo trabajador incorporado tendrá que abandonar el trabajo cuando el empleado al que sustituye se reincorpore de nuevo a su puesto de trabajo. En principio la duración será el tiempo que dure la ausencia del trabajador sustituido.


Contrato en prácticas:

Este contrato tiene por objetivo proporcionar práctica profesional  a aquellos trabajadores que hayan cursado estudios superiores (técnicos superiores, licenciados, graduados o diplomados), teniendo en cuenta que la empresa debe ofrecer trabajo adaptado y adecuado al nivel de estudios del contratado. La duración máxima es de 2 años.


Contrato de formación y aprendizaje:

Esta modalidad de contrato está pensada para cualificar académicamente a un trabajador a la vez que está desarrollando la actividad profesional de forma retribuida. El contrato implica una alternancia entre las horas de formación académicas, y el desarrollo de la práctica profesional en el puesto de trabajo. La duración máxima es de tres años.


Contrato de relevo

Es un tipo de contrato que está pensado para sustituir a la persona que ha solicitado una jubilación parcial. El nuevo empleado debe cubrir las horas, días semanas o meses que el jubilado parcial se ausenta de su puesto laboral. Este tipo de contrato está pensado para fomentar la renovación de los trabajadores de una empresa. La duración de este vendrá condicionada por la edad ordinaria de jubilación del trabajador jubilado parcialmente.


Contrato para el fomento del empleo a personas con discapacidad

Este se trata de una tipología de contrato con el que la empresa se beneficia de una serie de bonificaciones siempre y cuando contrate a un empleado con una discapacidad igual o superior al 33%. El contrato está pensado para mejorar la inserción laboral de aquellas personas que sufren una discapacidad, y que suelen tener más dificultades de acceso al mercado laboral. La duración máxima es de 3 años


CONTRATOS INDEFINIDOS

Los contratos indefinidos no tienen una fecha de finalización de contrato estipulada o pactada entre trabajador y empresa. A continuación vamos a ver los tipos de contrato que se pueden aplicar en esta modalidad de contratación:


Contrato indefinido ordinario

Es aquel contrato que se concierta sin establecer límites de tiempo en la prestación de servicios acordada durante la relación contractual generada entre trabajador y empresa.


Contrato fijo-discontinuo

Se trata de una relación contractual establecida entre un trabajador y la empresa en la que dicho trabajador será contratado para realizar trabajos estables y de duración indefinida, pero dichos trabajos se realizaran de forma intermitente en el tiempo. Se suele dar en los trabajos estacionales como el turismo o la agricultura.


Programas de fomento de empleo en la contratación indefinida

Esta modalidad de contratación de carácter indefinido implica una serie de bonificaciones para la empresa, y está pensada para mejorar la inserción laboral de los siguientes colectivos:
  • Trabajadores con discapacidad
  • Víctimas de violencia de género o doméstica
  • Víctimas de terrorismo
  • Mayores de 45 años inscritos en la oficina de empleo contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores
  • Jóvenes de 16 a 30 años inscritos en la oficina de empleo contratados bajo la modalidad de apoyo a los emprendedores
  • Trabajadores en situación de exclusión social
 
 

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