CONTRATO DE INTERINIDAD

Este tipo de contrato se establece para sustituir a un trabajador de la empresa en períodos de descanso o excedencia, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción de dicho puesto.

Formalización:

Este tipo de contrato deberá estar formalizado por escrito especificando obligatoriamente los siguientes términos:

  • Identificación del trabajador sustituido y causas de sustitución.
  • Identificación del puesto de trabajo

Jornada

  • La jornada podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Contrato de internidad

Periodo de prueba:

  • La ley determina que la duración del período de prueba NO podrá exceder de 6 meses para los técnicos titulados, ni de 2 meses para los demás trabajadores. Aunque en el caso de las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba podrá ser de hasta 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados.
  • Si el contrato de interinidad tiene una duración NO superior a seis meses, el periodo de prueba NO podrá exceder de un mes.

Duración:

  • En el caso de sustituir a un trabajador, la duración del contrato será la del tiempo que dure la ausencia de dicho trabajador sustituido.
  • En el caso de cobertura de puesto el contrato durará el tiempo que tarde la empresa en realizar el proceso de selección o promoción. En la empresa privada este proceso será como máximo de tres meses, en cambio en el ámbito público el tiempo máximo será el que indique la norma específica en cada ámbito.

Extinción:

El contrato se extinguirá cuando se de una de estas situaciones:

  • La reincorporación del trabajador sustituido, o el vencimiento del plazo de incorporación que se establece legalmente
  • La extinción de la causa que genero el puesto de trabajo vacante.
  • El transcurso del plazo de tres meses en los procesos de selección o promoción en el ámbito privado.

*La extinción del contrato NO genera ningún derecho de indemnización a favor del trabajador.

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