DESCRIPCIÓN:
Es un tipo de sociedad en la que dos personas o más acuerdan poner en común un capital, este acuerdo se hace con el objetivo de repartir los beneficios que esta sociedad genere. Dicho acuerdo entre los socios se hace mediante contrato privado.
CARACTERÍSTICAS:
NUMERO MÍNIMO DE SOCIOS
Mínimo se compone de 2 socios.
TIPOS DE SOCIOS
Socios capitalistas:
- Encargados de gestionar la sociedad
- Aportan trabajo y capital
- Asumen pérdidas y ganancias
Socios industriales:
- Aportan únicamente trabajo
- No gestionan la sociedad
- Participan en ganancias, pero no en perdidas
CAPITAL MÍNIMO
NO existe capital mínimo.
RESPONSABILIDAD
La responsabilidad de los socios capitalistas es ilimitada, responderían con sus bienes personales.
REQUISITOS ESPECIALES
No tiene requisitos especiales.
TRIBUTACIÓN
IMPUESTOS
Las Sociedades Civiles tributan sus ganancias sobre el Impuesto de Sociedades (IS), siempre y cuando la sociedad civil presente un objeto social mercantil.
La sociedad Civil NO tributará por ganancias obtenidas si su objeto NO es mercantil, en este caso los posibles ingresos se repercutirán en los socios mediante IRPF, IRNR o IS.
OBLIGACIONES
La sociedad está obligada a formular las cuentas anuales a los tres meses del cierre del ejercicio y legalizar los libros contables dentro de los cuatro primeros meses
REGULACIÓN
Las Sociedades Civiles están reguladas a través del Código de Comercio establecido en la materia mercantil, y el Código civil en cuanto a derechos y obligaciones
CONSTITUCIÓN
-La constitución de una Sociedad Civil se inicia con un contrato privado entre socios en el que se expondrá la procedencia de las aportaciones y el porcentaje de participación que corresponda a cada socio.
-La sociedad deberá adquirir un Número de Identificación Fiscal (NIF) en la AEAT.
-En caso de que los socios aporten bienes inmuebles o derechos reales, la constitución de la Sociedad Civil tendrá que ser elevada a público.
-Se deberá cumplimentar el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados de la C.A que corresponda.
RESUMEN
Constituir una Sociedad Civil es una opción muy válida para pequeños negocios en los que quieran entrar a formar parte dos socios o más, y que por sus características requieran una baja inversión y una estructura sencilla.
VENTAJAS:
- A nivel de contabilidad y fiscalidad es un poco más sencilla de gestionar (si la comparamos con la S.L.) Aunque desde que se incorporó el I.S. como obligación fiscal de un Sociedad Civil, esta ventaja se vio bastante mermada.
- Constitución barata y con pocos trámites, esta sencillez se basa en que no requiere un notario ni un capital mínimo de inversión
INCONVENIENTES:
- La responsabilidad ilimitada de los socios ante terceros
- La estructura de una Sociedad Civil NO ofrece la misma imagen corporativa que una S.L.